El número de divorcios se ha disparado significativamente en España a partir de la entrada en vigor de la popularmente llamada ley del “divorcio exprés” de 2005, como lo reflejan los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Así mismo, ha crecido el número de divorcios que no fueron consensuados y el número de demandas de separación sin alcanzar un acuerdo.
En este clima de conflicto, suelen aparecer las disputas por la custodia de los/as hijos/as tras la separación y las consecuencias pueden llegar a ser muy perniciosas para los/as menores. Cada vez más frecuente que, tras la ruptura, uno/a de los progenitores intente influir sobre los/as hijos/as para debilitar o romper los vínculos con el/la otro/a progenitor/a e inicie un perverso proceso para excluirlo/a del campo afectivo y relacional de los/as hijos/as aunque también, puede ser provocado por una persona distinta del custodio del menor (nueva pareja, abuelos, tíos, etc.).
Aunque se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, son las menos frecuentes. Es el fenómeno conocido como Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.)
El primer autor en definir este fenómeno fue el, denostado por algunos/as, Richard A. Gardner en 1985, Profesor de psiquiatria infantil en la universidad de Columbia, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos, lo define como: “trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños.
La primera manifestación del síndrome es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo/a, campaña que no tiene justificación.
El fenómeno resulta de la combinación del sistémico adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor/a objetivo de esta campaña”.
Es decir, un conjunto de síntomas que resulta del proceso por el cual un/a progenitor/a, mediante distintas estrategias, responde a un plan para transformar la conciencia de sus hijos/as con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el/la otro/a progenitor/a.
Es preciso tener en cuenta algunos elementos en la definición:
* el trastorno ha de estar presente en la sintomatología del/la niño/a.
* Las críticas pueden ser reales, aunque distorsionadas, para conseguir el fin del/la alienador/a.
* No se restringe a abusos sexuales (aunque puede haberlos o no).
Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países, siendo incluido en los Códigos Civiles de EE.UU. y México.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo recoge en diversas sentencias sobre temas de familia y centenares de sentencias en todo el mundo han tomado el término del síndrome como constan en la página www.rgardner.com.
El síndrome de alienación parental (S.A.P) está considerado como una forma de maltrato infantil durante el cual el/la progenitor/a alienador/a pone en marcha un programa con el que los/as hijos/as desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el/la progenitor/a alienado/a, teniendo consecuencias devastadoras en su desarrollo social físico y psicológico.
Signos de alerta:
- Impedir al/a otro/a progenitor/a que ejerza el derecho a la convivencia con sus hijos/as.
- Toman decisiones importantes sobre los/as hijos/as sin consultar con el/a otro/a progenitor/a.
- Desvalorizar e insultar al/la progenitor/a alienado/a en presencia de los/as hijos/as.
- Ridiculizar los sentimientos de los/as menores hacia el/la otro/a progenitor/a.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el/la progenitor/a alienado/a.
- Influir sobre los/as niños/as con mentiras sobre el/la otro/a llegando a asustarlos/as.
- En los/as niños/as se puede detectar cuando dan razones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; también si utilizan frases impropias de su edad, mencionan situaciones que no han sucedido, etc.
También es interesante señalar, al menos, que hay algunas formas de violencia parental que no podemos considerar S.A.P como:
* Cuando el/a progenitor/a custodio niega las visitas al/a otro/a.
* Cuando el/la progenitor/a custodio castiga al/la otro/a, sin justificación, interfiriendo en el régimen de visitas.
* Cuando se produce negligencia de uno de los padres.
* No se produce S.A.P. en situaciones de conflicto de relación de pareja o problemática familiar.
Esta forma sutil que se servirá de la omisión-negación de todo lo referente a la persona alienada, influirá en el desarrollo psicológico de los/as niños/as que crecerán con pensamientos disfuncionales, y sus procesos de razonamiento serán dirigidos hacia patrones patológicos.
Tambien se puede hacer referencia al S.A.P como “alianzas patológicas” de los/as niños/as con miembros de su familia en contra de un/a progenitor/a .
Asimismo cabe resaltar que el hecho de que el síndrome no aparezca recogido en los sistemas diagnósticos (CIE y DSM) de clasificación no significa que no exista, ya que es más que probable que pueda ser incluido en próximas ediciones.
Tenemos que priorizar, el bienestar y la estabilidad emocional de los/as menores, a los intereses económicos de los padres. Por tanto, una vez detectada una situación de S.A.P hay que utilizar todos los recursos posibles para romper con el programa del/la progenitor/a alienador/a, evitando que sufran más daño los niños/as.
REFERENCIAS:
Tejedor Huerta, M. A. (2006). El Síndrome de Alienación Parental. Una forma de maltrato. Colección de Psicología Jurídica. Madrid: Edit. EOS.
Belloch, A., Sandín, B., Ramos, F. (2002). Manual de Psicopatología. Madrid: McGraw-Hill.
Consejo General del Poder Judicial.