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En el BOE del 4/11/09 aparecen publicadas dos importantes disposiciones:

 

            1ª.- La  Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17492.pdf

 

            2ª.- La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17493.pdf

 

            En la modificación de la LOPJ, publicada el 4/11/09 en el BOE, la Disposición Adicional 15 de la misma, hace mención a los depósitos para recurrir, que entran en vigor al día siguiente de la publicación; es decir el 5/11/09.

 

            También la en Disposición Final 3ª, de la Ley 13/2009, expresamente se declara que el apartado 3 del artículo 23 de la LEC entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El resto de la nueva normativa entrará en vigor a los seis meses de la publicación.


 


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